La divulgación de la Ley entre las personas físicas empieza a hacerse realidad
Por primera vez en la historia económica de España, durante este mes de octubre, más de 400 personas físicas serán declaradas en concurso de acreedores en todo el territorio español, cifra que resulta relevante si se compara con la de octubre de 2015 y 2016, inferior a 100 personas físicas.
¿A qué se debe el cambio?
La principal razón para este crecimiento de las personas físicas en concurso, cuya cifra se ha multiplicado por cuatro en solo 3 años, hay que buscarla en la denominada Ley de Segunda Oportunidad. El 29 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Esta ley supuso un cambio radical en el rigor legislativo sobre las personas físicas que, como consecuencia de acontecimientos económicos, devenían en la insolvencia, ya que al contrario que las sociedades, que pueden extinguirse y con ellas sus deudas, las personas físicas arrastraban las deudas toda su vida y eran heredadas.
Las personas físicas que acrediten su buena fe disfrutarán de los beneficios de la Ley
Con esta nueva Ley se abrió la posibilidad de que al deudor de buena fe, le puede ser exonerada parte de su deuda, si cumple determinadas condiciones. Tal y como se indica en el Preámbulo de la Ley:
Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
En síntesis, el proceso para las personas físicas es muy sencillo
El procedimiento previsto por la Ley supone una fase previa de negociación en la que interviene la figura del mediador concursal, quien tratará de alcanzar un acuerdo de quita y espera con los acreedores y la fase de concurso de acreedores con la intervención de un Juzgado, que nombrará un administrador concursal.
Al final de este procedimiento, que supone la liquidación de los bienes, se solicita la exoneración del pasivo no satisfecho con la liquidación.
España normaliza su situación
Este hito de más de 400 concursos de personas físicas en un mes y con seguridad más de 3.000 en el año, hace que España se acerque a las cifras de otros países de nuestro entorno donde el número de concursos de personas físicas supera los 5.000 en el caso de Portugal y alcanza cifras de 5 dígitos en Francia, Italia o Alemania.
Jose Antonio GOZALO
Economista Forense
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